Una mujer de Mar del Plata, a quien se le rompieron las prótesis mamarias colocadas, obtuvo un fallo histórico que ordena a la empresa francesa fabricante y a su distribuidora en Argentina a pagarle una indemnización superior a 29 millones de pesos.

La decisión judicial se basó en la constatación de que ambas prótesis, implantadas durante una cirugía estética en 2012, se rompieron apenas cinco años después, provocando un derrame de silicona y la necesidad de una cirugía de urgencia para la paciente.
El fallo, emitido el 23 de junio por el Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata, establece un precedente al aplicar los principios del derecho del consumidor y además imponer una multa civil por abuso en la relación de consumo.
La demanda, impulsada por el abogado Esteban Boix, apuntó tanto a la empresa fabricante, Groupe Sebbin S.A.S., como a la distribuidora en el país. La paciente demostró que las prótesis fallaron a los cinco años, a pesar de contar con una garantía de por vida, lo que le ocasionó serios problemas de salud.
Las empresas implicadas desestimaron su responsabilidad: el fabricante negó un defecto de fabricación y sostuvo que la paciente no cumplió con los protocolos de garantía, atribuyendo la responsabilidad a la distribuidora y al cirujano. Por su parte, la distribuidora argumentó que la rotura no podía considerarse un defecto de fábrica dadas las circunstancias y sugirió causas alternativas como el envejecimiento normal, traumas o manipulación durante la cirugía. También señaló que los productos contaban con certificaciones internacionales y autorización de la ANMAT, y que la paciente había firmado un consentimiento informado sobre los riesgos.
El tribunal rechazó estos argumentos y estableció que, según la Ley de Defensa del Consumidor, la responsabilidad era objetiva, correspondiendo a las empresas probar una causa ajena, como mala praxis médica o trauma externo, lo cual no pudieron acreditar. La sentencia se basó en pericias que determinaron que las prótesis tienen una vida útil promedio de 30 años y que solo el 1% se rompe después de nueve años. Que ambas se rompieran a los cinco años fue considerado “sumamente inusual”, generando una “presunción de vicio de fabricación”. Además, una perito en cirugía plástica descartó mala praxis médica, señalando que la conducta profesional fue correcta.
El monto de la indemnización se fijó en 13.702.000 pesos por incapacidad psicológica, determinada tras una pericia que estableció un 13% de incapacidad; 2,8 millones por daño moral; 2 millones por otros conceptos indemnizatorios; y un daño punitivo equivalente a diez canastas básicas, aproximadamente 11 millones de pesos, que debe actualizarse al momento del pago.
La multa civil se aplicó por abuso en la relación de consumo, dado que el tribunal consideró que “la conducta de la fabricante y la distribuidora mostró indiferencia hacia la salud de la paciente y un incumplimiento de la vida útil prometida”. El juez destacó que esta sanción no solo busca castigar a las empresas, sino también prevenir conductas similares, especialmente ante otros reclamos contra la misma marca.
El fallo también resaltó el “trato indigno y vejatorio” hacia la consumidora, la falta de información adecuada y el “desprecio por los derechos del consumidor”. Esta sanción es independiente de las indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos.
La parte demandante manifestó su satisfacción con los montos reconocidos y los fundamentos del fallo. “Estamos conformes tanto por los montos como por la interpretación del derecho, que hace hincapié en la dinámica probatoria y favorece a la parte más débil de la relación de consumo”, afirmó Boix en diálogo con Canal 8 de Mar del Plata.
