Ya rige el nuevo decreto de la pandemia

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Desde este sábado y hasta el 9 de julio se mantienen las restricciones

Ya rige el nuevo decreto de la pandemia

 

DECRETO N.º 958 

ACTIVIDADES QUE CONTINÚAN SUSPENDIDAS

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4., de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y

restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

l) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.

n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

ACTIVIDADES DE MANERA REMOTA

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

ACTIVIDAD COMERCIAL

Podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%. Fuera del horario indicado en el presente Artículo solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6 a diecinueve 19 horas.

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

Bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las 6 horas y las 19 horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

b) Sin exceder el 30% de ocupación máxima de la superficie. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

En el horario de restricción a la circulación establecido en el Artículo 7° del presente Decreto, la concurrencia a locales gastronómicos solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes. La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.

d) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N°12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

RESTRICCIÓN VEHICULAR

En el horario de 20 y hasta las seis 6 horas del día siguiente.

En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.