Medidas con más habilitaciones

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Se permiten encuentros sociales, la actividad en salones de fiestas se extiende el horario de circulación , comercial y para la actividad gastronómica .

 

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:

a) Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.

d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.

e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.

f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.

g) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.

h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.

i) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.

j) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento  de la misma o persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez a veinticuatro horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez  a veintidós  horas el resto de los días de la semana;  un máximo del cincuenta por ciento de capacidad , tomando como referencia la de una  persona cada dos  metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.

m) La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.

n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

Se autoriza  la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento siempre con la referencia de una persona cada dos metros cuadrados  sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.

También quedan habilitadas , las competencias deportivas provinciales, zonales o locales del carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.

 

La autorización dispuesta queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos específicos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:

a) Realización de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.

b) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congestión de personas.

c) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamente antes y durante la realización de la actividad.

d) Sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas

las  actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos:  con una ocupacion del cincuenta por ciento

En cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas,  el uso de la superficie podrá ampliarse a un máximo del cincuenta por ciento

El horario del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve  horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna  horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

El sector gastronómico  ( bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), ofrecerán el servicio los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis horas y las veinticuatro horas.El resto de los días de la semana, entre las seis horas y las veintidós  horas. Fuera de los horarios establecidos  podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía

La circulación queda autorizada desde la hora seis hasta las 22 .