Apertura de cines y casinos, sin reuniones afectivas

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Rigen desde la cero  hora del día 9 de julio y hasta el 23 de julio .

Apertura de cines y casinos, sin reuniones afectivas

 

De acuerdo a lo establecido en el nuevo decreto provincial , los comerciantes podrán realizar su actividad hasta las 19 . los gastronómicos tienen permitida la atención en locales  de domingos a jueves hasta las 21 y  viernes y sábados hasta las 23 .

Se extiende el horario para gimnasios, clubes y natatorios hasta las 22. siempre ajo las condiciones ya establecidas., sin prácticas de deportes de contacto .

Quedan habilitados cines, casinos y centros culturales

Continua la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados  peloteros.

e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

g) Funcionamiento de bares, restaurantes, patíos de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings; excepto para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficíes cerradas.

h) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.

i) Activídad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

j) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

k) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.