Se conocieron las medidas provinciales

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Rigen desde las hora cero de este sábado. Nuevas habilitaciones, extensión horaria y barbijo.

Se conocieron las medidas  provinciales

El ministro Pusineri sostuvo que “en función de la mejora del cuadro sanitario y del avance de la campaña de vacunación, el gobierno puede seguir instrumentando flexibilizaciones en las actividades económicas, comercial y recreativas”.

“Otras de las actividades que permite la afluencia de público son los eventos deportivos. Respecto de la actividad con las discotecas y salones de fiesta vamos a ir en un esquema progresivo, es decir, que las habilitaciones que se disponen son el comienzo de un esquema que vamos a ir monitoreando”.

Entre los requisitos para asistir a las nuevas actividades habilitadas, el ministro de Trabajo especificó que “deberán desarrollarse al aire libre, el aforo va a ser del 70% y quienes participen deberán hacerlo acreditando al menos una dosis de la vacuna”, concluyó el ministro de Trabajo.

En el desarrollo de cada una de las actividades mencionadas estará permitida la utilización máxima del aforo disponible que permita cumplir estrictamente con el distanciamiento social de las personas, sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible.

El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.

Se permite :

a) Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos.

b) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.

c) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

d) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

e) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.

f) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

g) Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

h) Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas.

i) Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).

j) Cines y complejos cinematográficos.

k) Competencias automovilísticas y motociclísticas

l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

m) Actividad artística en plazas, parques y paseos.

n) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

ñ) Actividad en hipódromos y agencias hípicas.

o) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

p) Actividad de los casinos y bingos.

q) La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.

r) Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.

s) Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, con las demás condiciones establecidas en el presente Decreto.

En todo el territorio provincial, a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública como a continuación se indica:

a) Los días sábados, domingos y feriados de 3 a 6 horas.

b) El resto de los días de la semana de 1 a 6 horas.

Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación que se encuentran habilitadas podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta mil espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares intervinientes. Cuando se tratare de competencias por equipos, queda autorizada la asistencia de público visitante.

Se habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso, con  ocupación máxima del 70% del espacio habilitado al aire libre. Los mismos pueden funcionar  viernes, sábados y vísperas de feriado,  de 20 a 3 horas del día siguiente. Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de 14 días corridos.